CORTE SUPREMA ACOGE RECURSOS Y ANULA SENTENCIAS EN DOS CAUSAS POR MICROTRÁFICO POR NO DETERMINAR PUR
La Corte Suprema acogió los recursos de nulidad y decretó la absolución de condenados por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades al no determinarse el grado de pureza y peligrosidad de la droga incautada como exige la norma legal.
En el primer fallo (causa rol 87.740-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y el abogado (i) Jorge Lagos– absolvió a Jorge Ángel Téllez y Ángela Carrasco Carrasco, condenados en primera instancia a 4 años de presidio, como autores del delito de tráfico de marihuana, que habrían perpetrado en la ciudad de Osorno, en septiembre de 2015.
Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Dahm y el abogado Lagos.
En el segundo fallo (causa rol 92.899-2016), la Segunda Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– decretó la absolución de Hugo Garay Macaya, condenado a 541 días de presido, en calidad de autor del delito de tráfico de marihuana en pequeñas cantidades, ilícito que habría perpetrado en Viña del Mar, en septiembre de 2015.
Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Brito y Dahm.
En ambos casos, la Sala Penal reiteró que la determinación de la pureza y el grado de peligrosidad de la droga es esencial para dictar condena en este tipo de delito.
"Tratándose de la infracción penal en examen, su lesividad consiste en el peligro concreto que debe revestir la sustancia estupefaciente respectiva para la salud pública -objeto jurídico de protección- derivado de su naturaleza, peso o cantidad, contenido, composición y grado de pureza", sostiene los fallos.
Resoluciones que agregan: "En esta línea, esta Corte ha resuelto que si el informe regulado en el artículo 43 de la Ley N° 20.000 no estableció la pureza o concentración de la droga, sino únicamente la presencia del estupefaciente, resulta imposible determinar si ella tiene o no idoneidad o aptitud como para producir graves efectos tóxicos o daños considerables en la salud pública y, por consiguiente, los hechos tenidos por comprobados no pueden ser castigados como tráfico de sustancias estupefacientes o sicotrópicas (SCS N° 4215-12, de 25 de julio de 2012). En ese sentido, la carencia de informe sobre la pureza de la sustancia dubitada y su composición redunda en la imposibilidad de adquirir la certeza demandada por el artículo 340 del Código Procesal Penal respecto de la lesividad o dañosidad social de la conducta atribuida al enjuiciado".
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