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Con voto en contra. CORTE SUPREMA ACOGIÓ PROTECCIÓN CONTRA MINISTERIO DE EDUCACIÓN POR PERMITIR MUTA


La Corte Suprema acogió la acción de protección deducido por el Centro General de Padres y Apoderados del Colegio Amazing Grace English School de La Serena, en contra de la Resolución Exenta Nº 8.108 de diciembre de 2015 del Ministerio de Educación, que hizo lugar a un recurso jerárquico incoado por el representante del establecimiento educaciones, en cuya virtud se faculta a dicho establecimiento educacional para mutar su modalidad de financiamiento, pasando de colegio particular subvencionado a particular pagado, petición que había sido rechazada por la Secretaria Ministerial de Educación, mediante la Resolución Exenta No 1.929 de 28 de septiembre de 2015.

El recurrente aduce que el acto objetado es ilegal y arbitrario y que, además, vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2, N° 11 y N° 24 de la Carta Política, debido a que la autoridad recurrida incurre en sectionersas ilegalidades, las que hace consistir, en primer lugar, en que el sostenedor, sin sujetarse a la normativa atinente, ha decidido transformarse en un colegio particular pagado sin respetar los plazos establecidos en la ley al efecto, a lo que añade que no comunicó formalmente a los apoderados de tal determinación con la antelación legal necesaria, entre otros argumentos.

En su sentencia, expresa el máximo Tribunal que si el sostenedor de un establecimiento educacional sujeto a la modalidad de financiamiento compartido prevista en el Título II del D.F.L. N° 2 de 1998, decide abandonar dicho sistema transformándose, en su lugar, en un colegio particular pagado, y “dejar de percibir la subvención”, debe someter su actuación a lo estatuido en el artículo décimo séptimo transitorio citado más arriba, que comenzó́ a regir el 8 de junio de 2015, de manera que deberá́ comunicar su decisión a los padres, madres o apoderados y a la comunidad educativa del establecimiento “al inicio del año escolar anterior a aquel en que dejará de percibir subvención”, de lo que se sigue que la aludida determinación solo podrá́ aplicarse desde marzo de 2017, puesto que el inicio del año escolar se verifica en el mes de marzo del año calendario respectivo, siendo aplicable recién a contar de ese mes de 2016.

Luego, hace presente que resulta necesario consignar que el recurrido ha fundado su actuación en lo estipulado en el inciso final del artículo 26 del D.F.L. N° 2 de 1998, en cuanto dispone que “los establecimientos educacionales acogidos a este Título, podrán retirarse de este sistema, debiendo formalizar tal decisión en la misma forma y plazos que establecen los incisos precedentes”, esto es, a más tardar el “30 de agosto del año anterior a aquel en que se desea” abandonar la modalidad de financiamiento compartido.

Sin embargo, sostiene que dicha alegación no puede ser oída, desde que la mentada norma, esto es, el inciso final del indicado artículo 26, ha quedado derogada tácitamente con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.845. En efecto, indica que el artículo primero transitorio de este último cuerpo legal señala de manera enfática cuál es el régimen que, en lo sucesivo, regulará esta situación y a contar de qué fecha lo hará́. En tal sentido dicha disposición alude de manera bastante evidente a lo estatuido en el artículo décimo séptimo transitorio, disposición que, adquirió́ vigor desde su publicación en el Diario oficial, esto es, el 8 de junio de 2015.

Así, el fallo concluye manifestando que en esas condiciones se debe entender que la comunicación materia de autos, por cuyo intermedio el sostenedor del Colegio Amazing Grace English School de La Serena dio a conocer a los apoderados y comunidad educativa que modificaría el sistema de financiamiento compartido, transformándose en un colegio particular pagado, es aplicable solo a contar del inicio del año escolar 2017 y no, como lo decidió́ la autoridad recurrida, desde marzo del año 2016 en curso. Y es que dicho proceder ilegal conculca, además, la garantía fundamental de igualdad ante la ley, puesto que al decidir del modo en que lo hizo el Ministerio de Educación ha permitido que un determinado colegio, a diferencia de lo que sucede con el resto de los establecimientos educacionales del país, pueda reemplazar el sistema de financiamiento al que se hallaba sujeto antes de la fecha en que la ley lo autoriza, afectando con ello a la comunidad educativa del mismo. proceder ilegal conculca, además, la garantía fundamental de igualdad ante la ley, puesto que al decidir del modo en que lo hizo el Ministerio de Educación ha permitido que un determinado colegio, a diferencia de lo que sucede con el resto de los establecimientos educacionales del país, pueda reemplazar el sistema de financiamiento al que se hallaba sujeto antes de la fecha en que la ley lo autoriza, afectando con ello a la comunidad educativa del mismo.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada en virtud de que la inclusión del artículo décimo séptimo transitorio en el texto de la Ley N° 20.845 no pudo tener otra finalidad que la de contabilizar los períodos anuales allí́ contemplados desde el mes de marzo de 2016, esto es, desde la fecha en que la señalada ley ha de entrar en vigor, puesto que lo contrario supondría impedir la salida o el cambio del sistema de financiamiento durante el año 2015, para que fuera llevada a cabo solo a partir del año 2016, pese a que la normativa contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998 no solo lo permitía sino que, más aun, regulaba dicha situación expresamente en el inciso final de su artículo 26.



Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 28.351 de 2016.

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